Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO   de   la  causa  seguida  a  los  ciudadanos  Rafael  Segundo 
Quiñonez Landasury y otro, por  la  presunta comisión del delito de atestación indebida, previsto y    sancionado   en  el  artículo 75  de la Ley ,  en  perjuicio  del Estado Venezolano,  de conformidad con lo establecido en los artículos 102 de la Ley sustantiva, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°,   318  ordinal  3º  y  323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: ¿presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate¿. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal.