Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KLEBER JAMES VÁSQUEZ PRIETO y GLORIA LISSETH LÓPEZ GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.833.905 y V.-12.451.305 respectivamente, cónyuges, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha cuatro (04) de junio de 1.993, por ante la sede de la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, y anotada bajo el N°.-98 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño .....