Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y considera que la aprehensión de los imputados HEREDIA HERRERA KENYS ARTURO, HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO y HEREDIA HERRERA ALDEMIS ARTURO, suficientemente identificados en la presente acta debe calificarse como Flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numerales 1 y 8, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, y en.....