Primero: con lugar el sobreseimiento, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la causa N° 02FS-1049-06, seguida al ciudadano José Ramón Lara, titular de la cedula de Identidad Nº 789.419, de 63 años de edad, venezolano, residenciado en Urb. José Antonio Páez, calle principal N° 1, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal de la causa se ha extinguido por prescripción. Así se decidió.- Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, imputado, a la Víctima y oficiar con copia certificada de la decisión a la División de Información Policial del Cuerpo.....