Así las cosas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, observados como han sido los argumentos del Representante del Ministerio Público, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y a la luz de la legislación vigente y aplicable al caso, considera cumplidos los extremos de rigor para la procedencia de la petición fiscal sin que se incurra en violaciones a Garantías Constitucionales de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 49 numeral 1 del Texto Constitucional, como una concreción de la garantía constitucional, orientada a la protección del honor, vida privada e intimidad de los ciudadanos, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, se expide AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL VACIADO DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS que pueda contener tres (03) artefactos de comunicaciones de los denominados teléfonos celular móvil, los cuales se describen a continuación: un (01) equipo de telefonía móvil, marca BLACKBERRY, de color NEGRO, modelo CY.....