Por cuanto los supuestos delitos cometidos por el Adolescente de marras, no acarrea privación de libertad, según el literal "a",Parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente, se impone aplicar al ADOLESCENTE de marras, unas medidas cautelares sustitutivas como son las señaladas en los literales "c","e" y "f" de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. TERCERO. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. La presente decisión trae como consecuencia la notificación de las partes y se da por fundamentada la misma