DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación intentado por la abogada Anayibe Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Efraín García.
SEGUNDO: Se modifica el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22/02/2012, en cuanto al pago del Bono de Alimentación, de acuerdo a la cláusula 16 de la Convención de la Industria de la Construcción y pago de salarios caídos de acuerdo a la cláusula 47 de la Convención de la Industria de la Construcción. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Pue.....