Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano SIMÓN TADEO REQUENA RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y se acuerda continuar el proceso por la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la siguiente medida cautelar: 1.- Presentación periódica los días diez (10) de cada mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, TERCERO: De conformidad con la solicitud fiscal se acuerda que el imputado y la victima concurran ante la Fiscales Segunda del Ministerio Público .....