En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ROIBERTH ADRIAN GRANJA EMILLARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.741, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 21 años de edad, de profesión u oficio Soldado del Ejército Venezolano, de estado civil soltero, residenciado en la 52 Brigada de Infantería de Selva del Ejército Venezolano, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código .....