DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Fátima Amoni Flores, en contra de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad de presentaciones cada quince (15) dias ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme a lo establecido en el articulo 256, numeral 3 y 9 del Código Organico Procesal Pena, y prohibicion de acercarse a la victima; precalificandose en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Cúmplase.-