DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana [...],.....