Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 23 de abril 2008 por ante este Juzgado, mediante demanda de nulidad de venta , interpuesta por la ciudadana GRISEIDA JOSEFINA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.060.729, asistida por la profesional del derecho GLORIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.889, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.416.