DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana VIVIANA LIZETH RAMIREZ OSPINA, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar el proceso por la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETAN las siguientes medidas cautelares: 1.- Presentación periódica días viernes de cada semana entre las 8:30 horas de la mañana y las 03:00 horas de la tarde, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal.- Así se decide.- Es todo, cúmplase.--
El Juez Tercero de Control
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