administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS LONDOÑO ALZATE Y SUSAN SAINT JAMES GUERRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.368 y 20.720.034respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,