Por todas las anteriores razones expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) meses de edad, a partir de la presente fecha en el hogar de los abuelos maternos, los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ y LUCILA CAMACHO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de ocupación u oficio Vigilante Privado en la Compañía de Sistemas Operativos el primero, y de profesión u oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidades números V-8.948.560 y V-8.945.116 respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien continuaran brindándoles la protección y crianza que el niño amerita, de forma TEMPORAL.