Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el señor ROGELIO GAITAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros 16.766.890, asistido por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 34.854 y MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 198.472, de conformidad con lo establecido en artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-