Expuesto lo anterior, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda incoada por las razones antes expuestas, en consecuencia, se insta a la abogada ANA REYES, a que subsane la omisión anteriormente mencionada, relativa a la estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.