Se repuso la causa al estado en que se notifique a la representación del Ministerio Publico y se anularon las actuaciones que rielan a los folios 09 al 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Y, en aras de la seguridad jurídica-procesal se informó que, una vez conste en autos la práctica de la notificación, que se ha ordenado librar, la causa continuará su curso legal, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014.