este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Se califica la aprehensión en flagrancia y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de los NÉSTOR MANUEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.129.594, de 65 años de edad, soltero, residenciado Barrio Cataniapo casa S/n y HILARIO AGUILAR YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.105, de 29 años de edad, soltero, residenciado Barrio Monte bello casa N/S, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutiva de la priva.....