PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados: RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.797, y estuvo detenido desde el 28MAY10 hasta el 29MAY10, en dicha oportunidad se les otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en fecha 31MAY10 fue detenido por la comisión de un nuevo hecho punible y estuvo detenido desde el 31MAY10 hasta el 09JUL12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas .....