En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de SEIS (6) MESES a los adolescentes RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, nacido el RESERVADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización RESERVADO Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v); y RESERVADO de nacionalidad venezolana, titular .....