Primero: con lugar el sobreseimiento, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la causa seguida al ciudadano Luís Tobías Padrón Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1O.024.385, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal de la causa se ha extinguido por prescripción. Así se decidió.- Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, imputado, a la Víctima y oficiar con copia certificada de la decisión a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del .....