este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de 17 años de edad, nacido en fecha RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (d), residenciado en el Barrio RESERVADO o al frente de una licorería, cerca de la panadería RESERVADO, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, vive con su abuela de nombre de IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha RESERVADA, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), de profesión u Oficio: estudiante el liceo RESERVADO 7° grado noct.....