este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto seguido al adolescente RESERVADO, venezolano, menor de edad, de años para el momento en que ocurrieron los hechos, indígena de la etnia RESERVADO, nacido el 03 de Octubre de 1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. RESERVADO, residenciado por RESERVADO Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal vigente; ello conforme al artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal, al imputado y a la víctima.....