DISPOSITIVA:
Siendo así, este Tribunal de Ejecución contribuiría aún más con dicha deformación penitenciaria, cuando el objetivo debe ser y será que todos los penados, sin excepción alguna, gocen del beneficio acordado pero en relación directa con la Institución que la Ley destina a tal fin, cual es la Penitenciaría, Centro Penitenciario o Internado Judicial.
Por ello y siendo lo más conveniente para lograr la reinserción social del penado que su penitencia transcurra en el Internado o Centro Penitenciario más cercano a medio de desenvolvimiento habitual; y visto que DIEGO CAVIDEZ RAMÍREZ, aquí suficientemente identificado, tiene su residencia en Sector Puente Gómez, Casa N° 08 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ciudad esta situada a más de 700 Kms de Puerto Ayacucho; se ordena su traslado al Internado Judicial de Vista Hermosa, ubicado en la Urb. Vista Hermosa de Ciudad Bolívar en esa Entidad Federal, a los fines de seguir cumpliendo la penitencia a que fue sentenciado, de conform.....