Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO, venezolano, nacido el 02 de Febrero de 1984, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.505.861, Profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro, por la perimetral, casa sin numero, Puerto Ayacucho, hijo de Maria Pulido (v) y Jamess Carrero (v), en virtud de que el prenombrado penado incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas.- Informese al Tribunal de Juicio que conoce la causa XP01-P-2009-001613 que este tribunal en esta misma fecha le revoco el destacamento de trabajo al penado.
Notifíquese la presente decisión, líbrense Boleta de Encarcelación a.....