Se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la abogada LIRIAN GUAPE SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL CABALLERO TOLEDO, parte demandada y, en consecuencia, se declaró extinguido el presente proceso, iniciado por demanda instaurada por la ciudadana YURIMA DEL CARMEN TORRES BARRIOS en contra de ANIBAL CABALLERO TOLEDO