Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los numerales 1 y 6 del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Ildenis Rosa Santos Bastidas, contra el ciudadano, WILMAR ALFREDO VELAZQUEZ SOTO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 ejusdem, y al ciudadano, y JUAN CARLOS RAMIREZ ORTIZ, como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 84,.....