Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, a los imputados de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: No será modificada la Medida Preventiva Privativa de Libertad otorgada al ciudadano: OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 31/10/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, titular de la cédula de identidad N° V-18835755, hijo de Oscar Manuel Rivas y de Rosa Elena Guerrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio casa N° 04, venta de aceite Inversiones Chery de esta ciudad; a quien se le sigue causa por la presunta co.....