Siguiendo Criterio Jurisprudencial, este Tribunal de Control, considera que en el presente caso seguido al ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 23.646.288, no procede el acuerdo reparatorio solicitado por la Defensa Privada, en razón a que el delito por el cual ha sido imputado, es cometido por medio de amenazas a la vida o a mano armada, por lo que es indudable que este tipo penal atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, siendo que el bienes jurídicos tutelados es el de proteger al sujeto pasivo en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y a la vida, en consecuencia, en esta etapa incipiente se declara SIN LUGAR la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en un acuerdo reparatorio. Y ASÍ SE DECIDE.