este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 25, 26, 395, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, interpuesta por la ciudadana DOLIRMARI GISEL HURTADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.492, debidamente asistida por el ABG. RICHARD DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.565.547, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.339, actuando en defensa de los intereses de la niña de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORG.....