CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público Tercero Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2003, mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la pena al referido ciudadano por no cumplir los extremos de ley. Se ACUERDA la suspensión condicional de la pena impuesta al condenado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por su participación en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ACUERDA la libertad condicional del penado.