Como consecuencia de lo anteriormente transcrito, este Tribunal de Primera Instancia declara la nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 21 y 22 y ordena dictar un auto mediante el cual se ordene emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.