Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: RESERVADO, venezolano, nacido el RESERVADO, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante, residenciado RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de RESERVADO, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos RESERVADO