este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al otrora adolescente por el lapso de TRES (3) AÑOS, la cual deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), en virtud de los argumentos esgrimos en la presente fundamentación, quien deberá permanecer físicamente separado del resto de la población adulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Declarar CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal Quito del Ministerio Público, relacionada con la permanencia del joven adulto en el CEDJA, hasta la culminación de su sanción, así como la solicitud de la reforma del cómputo.
TERCERO: Declarar SIN LUGAR, la .....