PRIMERO: Se le otorga, a la ciudadana, CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.886, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 25-08-78, de 27 años de edad, soltera, profesión del hogar, residenciado en el Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero, al lado de la familia Cipriano Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se le impone a la penada las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en el Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero, al lado de la familia Cipriano, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas; asumiendo la obligación de no mudarse de ella sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar a.....