este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales "a" y "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo de fecha, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (DENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el día 30-11-93, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), de profesión estudiante en la Escuela (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), hijo de (DENTIDAD OMITIDA) (v) y (DENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono de la tía (DENTIDAD OMITIDA) N° (OMITIDA); por la comisión del .....