Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 17-02 -2011 fecha en la que el Tribunal declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por el Alguacil de este Juzgado en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento hasta el día 12-05-2011, dos (2) meses y veintiséis (26) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de los demandados, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, como lo es suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentran las personas a citar.; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por aut.....