Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal en la causa seguida contra el adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- RESERVADO, nacido en fecha 27/03/1992, de 17 años de edad, de profesión agricultor, estudiante del 4to grado de educación primaria, residenciado RESERVADO, ubicado en San Juan de Manapiare Municipio Manapiare, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v); por el delito de Cooperador en el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 3.....