DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 302 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto de la investigación revisten carácter penal, cuya acción es perseguible de oficio.