PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por considerar el tribunal de Control que el hecho encuadra dentro de la normativa establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la adolescente de sexo femenino de nombre ARTICULO 65 LOPNA, por no haber suficientes elementos de convicción en su contra, Se Decretó su Libertad. Se declaró procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) Presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo .....