Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, SIMÓN ELADIO BLANCO, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, como coautor por la comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la ley Contra la Corrupción siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justic.....