Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Por cuanto se observa que en fecha 02 de junio de 2010, este Tribunal libró oficio al Registrador Público Principal Inmobiliario del Estado Amazonas, mediante el cual decretó Medida preventiva de Enajenar y Gravar el bien inmueble ubicado en el Sector Aramare Sur, este Tribunal acuerda que una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme ordenará librar nuevo oficio a dicho Instituto a los fines de levantar la medida preventiva acordada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de confo.....