En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado PEDRO GREGORIO GALLARDO BARRIOS, titular de la Cédula De Identidad N° 18.835.183, que según decisión de fecha 09-03-2.009 y culmina el 09-03-2.010, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir como Régimen de Prueba, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujere.....