.../Por lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía, para conocer y decidir la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a quien corresponde el conocimiento para sustanciar y decidir el fondo de dicha causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009. Así se decide.
Remítase la causa al Juzgado competente, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandante ejerza, de considerarlo conducente, el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
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