En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 47, de la ley Orgánica de Identificación en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente YELBI ADRIAN DIAZ MAVIO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales b y d, vale decir, obligación de someterse a la vigilancia de la ciudadana [....] y la prohibición de permanecer después de las 7:30 PM fuera de .....