Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2008, por el abogado, JESÚS VICENTE QUILELLI E., Defensor Público Segundo Penal (S), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas, actuando en representación del ciudadano, NARCISO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.127.784. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.