ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació el 31/05/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.054.514, residenciado en el Barrio Chaparralito, calle principal, casa de color blanco, sin número de esta. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 Y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, por que de las actas que conforman la presente causa se desprende que se dan los supu.....