Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48, numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIAZ GUAYAMARE ANTONIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.1174, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, residenciado en el Moñito, calle Principal, casa sin numero, cerca de la Bodega Nemo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, acusa de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica con.....