Acuerda redimirle la pena al ciudadano JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, titular de la cédula de identidad No. V- 12.891.995, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días, siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de Un (01) Año, Diecisiete (17) días y medio (1/2) de redención de pena.
y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado ya identificado.